29 Março 2016
Aprobado en régimen de urgencia por el Congreso, el PL [Proyecto de Ley] 2016/2015, que tipifica el terrorismo en Brasil y define las penas, es desproporcionado, abarcante y puede ser usado para perseguir a grupos que protestan por más derechos. Ésta es la conclusión que se percibe en una nota técnica divulgada por 13 organizaciones, como Conectas Derechos Humanos, y que explicita las razones por las cuales la presidenta Dilma Rousseff [Partido de los Trabajadores – PT] debe vetar el texto en su totalidad.
El reportaje fue publicada en el sitio Adital, 17-03-2016.
Lea aquí la nota técnica.
Clasificado como el "mayor retroceso político-criminal desde la redemocratización en 1998”, el texto estipula penas extremadamente altas para conductas ya previstas en el Código Penal; y confiere amplio poder a autoridades policiales y jueces para interpretar lo que es o no un acto terrorista.
De acuerdo con las organizaciones que suscriben la nota, ni siquiera la llamada "salvaguarda” para movimientos sociales representa una garantía de que el derecho de reunión, expresión y asociación serán preservados. "En un escenario en el que se ve un aumento de las tensiones políticas en las calles y una fuerte represión policial de protestas legítimas, la aprobación de este texto representa un grave riesgo de retrocesos democráticos”, analiza Rafael Custodio, coordinador del Programa de Justicia de Conectas.
"De la manera como fue aprobado, el texto abre brechas para la instrumentalización de la Justicia para la persecución política de diversas organizaciones, que hasta conseguir probar su inocencia, tendrán su actuación intimidada. Y, si existe el riesgo para organizaciones constituidas como personas jurídicas, imagine los colectivos actuales, que se organizan en forma independiente y espontánea”.
De acuerdo con Custodio, la salvaguarda no abarca conductas, como apología y actos preparatorios –dos de los puntos más graves del proyecto. El primero establece pena de hasta 13 años y cuatro meses de prisión, se fuere cometido por internet, a quien elogie o incentive una manifestación considerada terrorista, aunque luego no participe en ella. La segunda conducta puede representar penas para acciones que las autoridades entiendan como preparatorias, exigiendo un ejercicio de futurología de un acto que puede o no ocurrir.
"Llegamos al absurdo de definir penas más severas para un supuesto delito, por ejemplo, de compartir un post en facebook, defendiendo una protesta, que aquella impuesta al homicidio culposo”, esclarece Custodio. "No podemos concebir que un texto tan abarcante, desproporcionado y peligroso para la democracia haya sido aprobado en un plazo de sólo ocho meses, sin ninguna discusión con la sociedad. No hay ninguna solución para esta ley sino el veto integral”, concluye.
Además de Conectas, firman la nota técnica: Red Justicia Criminal, IDDD (Instituto de Defensa del Derecho de Defensa), ITTC (Instituto Tierra, Trabajo y Ciudadanía), ARP (Asociación por la Reforma Carcelaria), Justicia Global, Instituto Sou da Paz, DDH (Instituto de Defensores de Derechos Humanos), AJD (Asociación Jueces para la Democracia), Conic (Consejo Nacional de Iglesias Cristianas de Brasil), PAD (Proceso de Articulación y Diálogo), MST (Movimiento de los Trabajadores Rurales Sin Tierra) y Dhesca Brasil (Plataforma de Derechos Humanos).